España techo de la seguridad social
23/mayo/2022Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el intercambio de informaciónEl 21 de mayo de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene por objeto regular el intercambio de información entre ambos organismos, así como el establecimiento de un procedimiento de colaboración para la gestión recaudatoria. La cesión de información al INSS facilitará el reconocimiento y control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social cuya gestión y administración tiene encomendada, así como la incorporación de la información al sistema de Tarjeta Social Digital y la tramitación de los procedimientos de contratación.Por su parte, la Agencia Tributaria recibirá la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre intercambio de información.
Prestaciones sociales España
Puede utilizar este servicio gratuito para solicitar y renovar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). También puede obtener el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea (CPS), para el titular de la asistencia médica y sus beneficiarios.
La TSE no es válida cuando el objetivo del viaje es recibir tratamiento médico. En tal caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán expedir el correspondiente formulario, previo informe favorable del Servicio de Salud.
En determinados casos, deberá abonar una cantidad fija o un porcentaje de los gastos de asistencia sanitaria, de acuerdo con las condiciones aplicables a los residentes en el Estado al que viaja. Estos importes no son reembolsables.
La TSE es válida desde la fecha de recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la tarjeta. La utilización de la TSE durante el periodo de validez depende de que el titular siga cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la expedición del certificado. En caso contrario, los gastos incurridos podrán ser recuperados como prestaciones indebidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
Sistema de bienestar en España
El artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 16 y 17, establece las competencias del Estado en materia de Sanidad y Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 38, en relación con el apartado A del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en estas materias.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece los principios a los que debe acomodarse el traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad Valenciana y de funcionamiento de dicha Comisión Mixta, adoptó en su reunión de 30 de julio de 1987 acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
Número de seguridad social spanje
en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la empresa en la que trabaja o ha trabajado; y se autoriza la subrogación de dichas entidades en los derechos del mandante para ejercitar las acciones o de cualquier naturaleza que procedan en derecho.
en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.
Esta prórroga fue concedida por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social el 19 de diciembre de 1997, por un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 22 de febrero de 1996, durante el cual no se actuaría sobre las actas de embargo levantadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. eur-lex.europa.eu