Número de seguridad social español
Nació en 1921. Tras completar sus estudios superiores en París, enseñó historia y geografía en Senegal, donde dirigió la educación básica de 1952 a 1957. Ministro de Educación y Cultura durante el periodo transitorio de autonomía interna de su país (1957-1958), dimitió para participar en la lucha por la independencia. Una vez conseguida ésta, pasó a ser Ministro de Educación (1966-1968) y luego de Asuntos Culturales y de la Juventud (1968-1970) y fue miembro de la Asamblea Nacional de Senegal. Elegido miembro del Consejo Ejecutivo en 1966, fue nombrado Subdirector General de Educación en 1970. Nombrado Director General en 1974, fue reelegido para un segundo mandato en 1980.
Nació en Texas en 1902. Especialista en ciencias políticas y relaciones internacionales, organizó y dirigió el Historical Records Survey para la Works Project Administration, antes de incorporarse a la famosa Biblioteca del Congreso. Asesor de la delegación de Estados Unidos desde la segunda a la séptima sesión de la Conferencia General. Ocupó un puesto en el Consejo Ejecutivo a partir de 1949, antes de ser nombrado Director General en 1953. Murió en 1981.
Seguridad social
ResumenEste capítulo expone las políticas de protección social que España ha adoptado para dirigirse a los españoles en el extranjero. En primer lugar, se describe la infraestructura de la diáspora y las principales políticas de compromiso desarrolladas en los últimos años por España. Posteriormente, el capítulo se centra en cinco políticas de protección social: desempleo, asistencia sanitaria, pensiones, prestaciones familiares y dificultades económicas. Los resultados revelan que España ha adoptado una estrategia de diáspora que se dirige a diferentes grupos de emigrantes, como los exiliados de la Guerra Civil y del primer franquismo y sus descendientes, los españoles que emigraron a otros países europeos durante las décadas de 1950 y 1960, y los nuevos emigrantes que abandonaron el país debido a las consecuencias de la crisis financiera de 2008. Los resultados también muestran que, aunque España ha desarrollado una amplia gama de servicios para dirigirse a su diversa diáspora, todavía carece de un esquema completo de protección social en el extranjero. Además, los resultados sugieren que España ha adoptado una estrategia de política social subsidiaria en el exterior que se pone en marcha cuando falta la protección social ofrecida por los Estados de acogida.
Tarifas de la seguridad social en España 2022
La prestación de asistencia sanitaria y social en España depende de la gestión de las comunidades autónomas. Las excepciones son las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Gobierno central.
Otro de los requisitos para ser admitido en este tipo de centros es que el beneficiario sea pensionista del sistema de la Seguridad Social o tenga derecho, por ley o convenio internacional, a los servicios sociales que ésta presta.
Las plazas para personas mayores dependientes y para personas con discapacidades físicas y psíquicas que hayan sido derivadas a un servicio de atención residencial especializado, o a un servicio de atención diurna especializado, están sujetas a los siguientes requisitos:
Los usuarios de las instalaciones para personas mayores suelen contribuir con una cantidad al coste del servicio. Esta contribución equivale al 75 % de la base de la comprobación de recursos, es decir, el total de sus ingresos netos, aparte de los pagos excepcionales.
Los usuarios de las residencias para personas dependientes suelen contribuir con una cantidad al coste del servicio. Esta contribución equivale al 75 % de la base de la comprobación de recursos, es decir, el total de sus ingresos netos, sin contar los pagos excepcionales.
Tarifas de la seguridad social en España 2021
EL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO, ATRIBUYE EN EL PUNTO DOS DEL NÚMERO DOS, DEL ARTÍCULO PRIMERO, AL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO, COMPLEMENTARIOS A LOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL MISMO TIEMPO TIENE LA INTEGRACIÓN EN ESTE ORGANISMO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ASISTENCIA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL Y PREVÉ EL NÚMERO TRES, QUE PARA EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, SE REGULARÁ LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL ORGANISMO
LA INTEGRACIÓN EN EL INSTITUTO DE LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS SUPONE UNA RENACIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ASISTENCIAL Y UN AUMENTO DEL VOLUMEN DE ACTUACIONES ACTUALMENTE ENCOMENDADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, HACE NECESARIO DEFINIR EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE ATENCIÓN, ASÍ COMO GARANTIZAR LA COORDINACIÓN DE AMBAS INSTITUCIONES, LAS FUNCIONES Y TAREAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEBERÁN ADAPTARSE A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DEL PROPIO DECRETO-LEY